Has sufrido un siniestro en tu vivienda (una inundación, un incendio o la rotura de un cristal) y comunicaste el parte a tu aseguradora de forma inmediata. Pasan los días, incluso semanas, y el perito del seguro de hogar no aparece ni se pone en contacto contigo para agendar la visita. Esta situación, más común de lo que parece, paraliza la reparación y genera una enorme incertidumbre. ¿Qué puedes hacer? La Ley 50/1980 del Contrato de Seguro establece plazos y mecanismos para proteger al asegurado frente a la pasividad de la compañía. En este artículo te enseñamos paso a paso cómo actuar si el perito seguro no viene solucion, qué derechos tienes y cómo forzar una respuesta o incluso evitar la dependencia del perito de la aseguradora.
Plazos legales para la visita del perito: ¿qué dice la ley?
La Ley 50/1980 no fija un número concreto de días para que el perito acuda a la vivienda, pero sí establece obligaciones generales de diligencia y buena fe. Además, el artículo 38 de la misma ley señala que la aseguradora dispone de 40 días desde la notificación del siniestro para cumplir su prestación (pagar o reparar). Para poder cumplir, necesita que el perito evalúe los daños. Por tanto, la visita pericial debe realizarse con la suficiente antelación dentro de ese plazo. En la práctica, las condiciones generales de la mayoría de pólizas fijan un plazo de 7 días hábiles desde la comunicación del siniestro para que el perito se persone en el domicilio. Si transcurren más de 10 o 15 días sin noticias, se considera un incumplimiento injustificado que habilita al asegurado a tomar medidas.
1Plazo razonable
La jurisprudencia considera que 7-10 días es un plazo razonable para la visita en zonas urbanas. En áreas rurales o islas, puede extenderse a 15 días. Pasado ese tiempo sin justificación, el asegurado puede reclamar.
2Plazo de los 40 días
La aseguradora tiene 40 días desde el siniestro para ofrecerte una indemnización o reparación. Si el perito no ha acudido y ese plazo está a punto de vencer, puedes reclamar el incumplimiento y exigir intereses de demora.
Primer paso: documenta la demora y envía un requerimiento fehaciente
Antes de tomar medidas más drásticas, debes dejar constancia escrita de que la aseguradora no ha cumplido con la designación y visita del perito. El mejor medio es un burofax o carta certificada con acuse de recibo dirigido al departamento de siniestros de la compañía. En ese escrito, debes incluir:
- Identificación del siniestro: número de póliza, fecha del parte, número de expediente (si lo tienes).
- Descripción de la demora: indicar cuántos días han pasado desde la comunicación y que no se ha recibido ninguna llamada ni comunicación del perito.
- Advertencia de consecuencias: conceder un plazo final de 5 días hábiles para que el perito se persone, advirtiendo que, de no hacerlo, se entenderá que la aseguradora renuncia a su derecho a peritar y se aceptará el peritaje de parte.
Envía este burofax y conserva el acuse de recibo. También puedes enviarlo por correo electrónico con certificación (si la aseguradora dispone de sistema de notificación electrónica fehaciente).
Segundo paso: nombramiento de un perito de parte
El artículo 38 de la Ley 50/1980 permite al asegurado nombrar su propio perito cuando la aseguradora no designa el suyo en un plazo razonable. De hecho, el procedimiento habitual es: la aseguradora debe designar perito dentro de los 7 días siguientes a la notificación del siniestro (según el Reglamento del Seguro de Hogar o las condiciones particulares). Si no lo hace, el asegurado puede nombrar un perito de parte y notificarlo a la compañía. Este perito elaborará un informe de valoración de daños. Si la aseguradora no objeta dicho informe en el plazo de 15 días, se entenderá aceptado y vinculante. La compañía no podrá luego rechazar la valoración. Para ello, sigue estos pasos:
- Elige un perito colegiado: Preferiblemente un ingeniero o arquitecto con experiencia en peritaciones de seguros. Puedes encontrar profesionales en colegios oficiales (COAM, COAG, etc.).
- Notifica por escrito: Envía un burofax a la aseguradora comunicando que, ante la ausencia de su perito, has designado al perito D. [nombre] con número de colegiado [X] y que procederá a la inspección el día [fecha].
- Obtén el informe pericial: El perito visitará tu vivienda, levantará acta y emitirá un informe tasado. Luego envías ese informe a la aseguradora con una carta de reclamación.
| Plazo desde el siniestro | Situación del perito | Acción del asegurado |
|---|---|---|
| Día 0-7 | La aseguradora debe designar perito y contactar | Esperar, pero documentar la comunicación del siniestro |
| Día 8-15 | Aún sin visita ni contacto | Enviar burofax reclamando visita en 5 días |
| Día 16-25 | Sin respuesta o cita irrazonable (más de 30 días) | Nombrar perito de parte y notificarlo |
| Día 26-40 | Aseguradora no objeta el informe de parte (15 días desde notificación) | El informe es vinculante. Reclamar indemnización más intereses |
| Superado día 40 | La aseguradora no ha cumplido su prestación | Intereses de demora del 20% anual (art. 20 LCS) y posible demanda |
Tercer paso: reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente y arbitraje
Si la aseguradora sigue sin reaccionar incluso después del requerimiento y del informe pericial de parte, o si se niega a aceptar el informe, debes activar los mecanismos de reclamación previa. Presenta una reclamación formal ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la aseguradora, adjuntando toda la documentación: copia del parte, burofaxes, informe del perito de parte y factura de sus honorarios. La compañía tiene 2 meses para responder. Si la respuesta es desfavorable o no hay respuesta, puedes acudir al arbitraje de consumo (si la cuantía no supera los 15.000 €) o al Defensor del Asegurado. El arbitraje es gratuito y su laudo es vinculante para la aseguradora si está adherida (la mayoría lo están). En la solicitud de arbitraje, pide que se declare la nulidad de la negativa y se reconozca el informe de tu perito como válido por inacción de la compañía.
Consecuencias para la aseguradora por no enviar al perito en plazo
La conducta pasiva de la aseguradora no queda impune. Puedes exigir:
- Intereses de demora del artículo 20 LCS: Si han pasado más de 40 días desde el siniestro y la aseguradora no ha pagado ni justificado el retraso, se aplica un interés anual del 20% sobre la indemnización desde la fecha del siniestro.
- Pérdida del derecho a impugnar el peritaje de parte: Si la aseguradora no nombra perito en el plazo estipulado y no objeta el informe de parte en 15 días, ese informe se convierte en definitivo (art. 38 LCS).
- Posible condena en costas y daños morales: Un juez puede declarar la actuación temeraria y condenar a la aseguradora a pagar tus costas procesales y, en algunos casos, una indemnización adicional por daños morales (ansiedad, retraso en la reparación).
Preguntas frecuentes sobre la ausencia del perito del seguro de hogar
¿Puedo reparar los daños por mi cuenta si el perito no viene?
¿Qué plazo tiene la aseguradora para designar perito según la ley?
¿Puedo negarme a que el perito acuda después de mucho tiempo?
¿Cuánto cuesta un perito de parte y quién lo paga?
Conclusión: no esperes pasivamente, actúa con plazos y derecho
La falta de visita del perito del seguro de hogar no debe paralizarte. La normativa española (Ley 50/1980) y la jurisprudencia te ofrecen herramientas eficaces: requerimiento fehaciente, nombramiento de perito de parte y, en última instancia, arbitraje o vía judicial. Recuerda que el tiempo juega a tu favor si documentas cada paso. Si el perito seguro no viene solucion, sigue estos pasos: (1) comunica el siniestro por escrito y guarda acuse, (2) a los 10-15 días sin visita, envía burofax exigiendo cita en 5 días, (3) si no hay respuesta, contrata un perito de parte y notifica su informe, (4) tras 40 días sin indemnización, reclama intereses del 20% y acude al arbitraje. Con determinación y respaldo legal, conseguirás que la aseguradora cumpla su obligación.

